NUEVA CONDONACIÓN DE MULTAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

CONOCE EL ACUERDO 187/2003 Y LOS MODELOS PARA SOLICITAR LA CONDONACIÓN DE LAS MULTAS.

En este acuerdo se señalan los supuestos en los que las obligaciones se consideran presentadas de manera espontánea y por lo tanto no procederá la multa, así como los casos en que se condonarán las multas que hayan quedado firmes, mismas que se podrán condonar al 100 %, 60 %, y 40 %.

El Instituto Mexicano del Seguro Social nuevamente otorga un beneficio el cual lo deberemos tener muy presente para cuando se nos imponga una multa, ya que este acuerdo estará vigente a partir del 16 de julio del presente.

El acuerdo 187/2003 emitido por el H. Consejo Técnico del IMSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de julio del presente, no establece su aplicación retroactiva a multas impuestas notificadas antes de esta fecha, o la devolución de las mismas que fueron pagadas.

A continuación se muestran los beneficios y requisitos que se tienen que cumplir para efectos de la no aplicación de las multas:


1. MULTAS IMPROCEDENTES

POR CONSIDERAR QUE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ES ESPONTÁNEO:

POR CONCEPTO DE: REQUISITOS: BENEFICIO: EL IMSS CONSIDERA QUE:
Cuotas obrero patronales de meses anteriores. Que el patrón demuestre que pagó las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa y sin que haya mediado ningún requerimiento. No se cobrará la multa. El cumplimiento de la obligación es espontáneo.
Cédula de determinación de las cuotas obrero patronales del mes. Que el patrón presente al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y, entere su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No se cobrará la multa. El cumplimiento de la obligación es espontáneo.
Cuotas obrero patronales con prórroga autorizada por parte del IMSS. El Instituto haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa. No se cobrará la multa. El cumplimiento de la obligación es espontáneo.

2. MULTAS QUE SE DEJARAN SIN EFECTOS

POR CONSIDERAR QUE NO SE INCURRIO EN INFRACCION:

POR CONCEPTO DE: REQUISITOS: BENEFICIO: EL IMSS CONSIDERA QUE:
Supuestas infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Que el patrón presente solicitud y acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa.
El trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del “RACERF*”.
La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de 5 días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento.
Se dejará sin efectos la multa. NO se cometió infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos.
RACERF.- Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Publicado en el D.O.F., el 01 de noviembre de 2002.

3. CONDONACIÓN DE MULTAS QUE HAYAN QUEDADO FIRMES

Y SIEMPRE QUE UN ACTO ADMINISTRATIVO CONEXO NO SE MATERIA DE IMPUGNACIÓN:


CONCLUSIÓN

No olvidemos que antes de aceptar la imposición de una multa, podemos recurrir a los medios de defensa que hace referencia la Ley del Seguro Social, como es el recurso de Inconformidad o el Juicio de Nulidad que establece el Código Fiscal de Federación y que podemos aplicar supletoriamente de conformidad con el Artículo 9 de la Ley en comento.

Por otra parte, no debemos considerar este beneficio a favor de los “morosos”, simplemente solicitar la condonación cuando se nos presente el caso y exhortar a los patrones a que sigan pagando sus cuotas obrero patronales y cumplan con sus obligaciones que impone la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

Cabe mencionar que aún cuando este acuerdo no establece la aplicación retroactiva del mismo, se pueda solicitar discrecionalmente ante el Jefe de Servicios de Afiliación Cobranza su aplicación retroactiva por multas impuestas notificadas anteriormente de conformidad con el artículo 6 , segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación que establece:

Artículo 6. MOMENTO DE CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

...“ Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad”.

Vale la pena recordar que cuando los patrones, por algún motivo no tengan el dinero para pagar las cuotas obrero patronales, se presenten antes del día 17 del mes inmediato posterior al mes del cálculo, ante las oficinas administrativas correspondientes a efectos de presentar la cédula y solicitar una prórroga hasta por 30 días naturales o autorización para pagar en parcialidades.


Modelo de escrito para solicitud de condonación de multa al 100 %:

México, D.F., Enero 31 del 2017.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACIÓN ________

SUBDELEGACIÓN ________

DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y COBRANZA

Coordinación de Cobranza o Unidad Administrativa

Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza

Presente.

Asunto: Solicitud de Condonación de Multa al 100 %:

Número de crédito ______

C. _____________, representante legal de ____________, S.A. de C.V., con Registro Patronal ____________, con Registro Federal de Contribuyentes ___-______-___, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle ______ marcado con el número___, código postal, en la Colonia ______ de esta ciudad, además con número de teléfono _____,respetuosamente comparezco para exponer que:

El día __ de ____ del presente, se me notifica una multa con número de crédito ______, por la cantidad de $ ___.00, derivada de la presentación incorrecta de la declaración anual de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo correspondiente al ejercicio 200_ y presentada en el mes de febrero del año ___.

Manifiesto por una parte, que a la fecha estoy al corriente en mis obligaciones fiscales ante este H. Instituto, toda vez que solicite al mismo, un estado de cuenta en donde se puede observar que no tengo adeudos de créditos fiscales a que se refiere el artículo 287 de la Ley del seguro Social, ni cantidad alguna por convenio de prórroga o pago en parcialidades a que alude el artículo 40-C de la misma Ley.

Por otra parte, he cumplido con pagar en tiempo y forma cada uno de mis créditos de conformidad con el artículo 39 de la ley que se alude.

Que de conformidad con el artículo 304-D y 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como, el Acuerdo 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de julio de 2003. considero cumplir con los requisitos para efectos de la condonación de la Multa impuesta.

Anexo al presente copias de lo siguiente:

  • De la multa notificada.

  • Estado de cuenta de no adeudo de créditos fiscales ante el IMSS.

  • Poder notarial o carta poder notariada del representante legal.

  • Copias de los pagos correspondientes al año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita.

  • Credencial patronal.

Por lo antes expuesto, solicito a este H. Instituto:

I.    Tener por presentado en tiempo y forma el presente escrito.

II.   Proceda la condonación del 100 % de la multa señalada en el proemio de este escrito.

III.  Otorgue la resolución favorable.

IV.   Suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

No quedando más por el momento y en espera de la resolución favorable para mi representada, agradezco su fina atención prestada a la presente y me repito como su atento servidor.

Atentamente,

Nombre:

Puesto:

Firma:


Modelo de escrito para solicitud de condonación de multa al 60 %:

México, D.F., Enero 31 del 2017.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACIÓN _______

SUBDELEGACIÓN ________

DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN Y COBRANZA

Coordinación de Cobranza o Unidad Administrativa

Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza

Presente.

Asunto: Solicitud de Condonación de Multa al 60 %:

Número de crédito ______

C. _____________, representante legal de ____________, S.A. de C.V., con Registro Patronal ____________, con Registro Federal de Contribuyentes ___-______-___, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle ______ marcado con el número___, código postal, en la Colonia ______ de esta ciudad, además con número de teléfono _____,respetuosamente comparezco para exponer que:

El día __ de ____ del presente, se me notifica una multa con número de crédito ______, por la cantidad de $ ___.00, derivada de la presentación incorrecta de la declaración anual de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo correspondiente al ejercicio 200_ y presentada en el mes de febrero del año ___.

Manifiesto que a la fecha estoy al corriente en mis obligaciones fiscales ante este H. Instituto, toda vez que solicite al mismo, un estado de cuenta en donde se puede observar que no tengo adeudos de créditos fiscales a que se refiere el artículo 287 de la Ley del seguro Social, ni cantidad alguna por convenio de prórroga o pago en parcialidades a que alude el artículo 40-C de la misma Ley.

Que de conformidad con el artículo 304-D y 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como, el Acuerdo 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de julio de 2003. considero cumplir con los requisitos para efectos de la condonación de la Multa impuesta.

Anexo al presente copias de lo siguiente:

  • De la multa notificada.

  • Estado de cuenta de no adeudo de créditos fiscales ante el IMSS.

  • Poder notarial o carta poder notariada del representante legal.

  • Copias de los pagos correspondientes al año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita.

  • Credencial patronal.

Por lo antes expuesto, solicito a este H. Instituto:

I.    Tener por presentado en tiempo y forma el presente escrito.

II.   Proceda la condonación del 60% de la multa señalada en el proemio de este escrito.

III.  Otorgue la resolución favorable para efectos de pagar el remanente de la multa impuesta.

IV.   Suspenda el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

No quedando más por el momento y en espera de la resolución favorable para mi representada, agradezco su fina atención prestada a la presente y me repito como su atento servidor.

Atentamente,

Nombre:

Puesto:

Firma:


ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.

A continuación se transcribe el acuerdo de referencia:

"Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes:

PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales.

SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal.

TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO.

CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento.

QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera.

SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan.

SEPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos.

OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación:

I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal;

II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y

III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

NOVENO.- Se condonará la multa en 100%, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes:

I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y

II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento;

DÉCIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes:

I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y

II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno.

DÉCIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY.

DÉCIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico.

DÉCIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Atentamente

México, D.F., a 16 de junio de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

(R.- 181338)


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