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Se podrán efectuar pagos normales, extemporáneos o complementarios, bajo este nuevo esquema de pago, a través de los portales en Internet, de los bancos autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Algunas Subdelegaciones del IMSS han emitido invitaciones por escrito para realizar el pago por Internet o en su caso acercarse con el jefe de Departamento de Cobranza del Instituto para recibir mayor información sobre este nuevo esquema de pago.
Los medios de pago aceptados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, son los establecidos en el artÃculo 40-B de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 20 de diciembre del 2001.
El artÃculo 40-B de la Ley del Seguro Social establece como medios de pago los siguientes:
Dinero en efectivo
Cheques certificados
Cheques de caja
Transferencias electrónicas de fondos
Tarjetas de crédito
Tarjetas de débito expedidas por instituciones de crédito
Notas de crédito expedidas por el IMSS, para la devolución de cantidades enteradas si justificación legal.
Como se puede observar, no se comprende el pago en especie.
Los lugares de pago autorizados por el IMSS, serán los que establece el artÃculo 113 del nuevo Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF ), publicado el dÃa 01 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
Al respecto, los lugares para hacer valer los medios de pago autorizados son los siguientes:
En Entidades Receptoras Autorizadas. ( BANCOS ) Cuando: |
Recepción de: | En las Unidades Administrativas del Instituto ( SUBDELEGACIONES ) Cuando: |
Recepción de: |
---|---|---|---|
a) La determinación se haya efectuado mediante el programa informático autorizado por el Instituto y el pago se realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el patrón deberá entregar el medio magnético que contenga la cédula de determinación recabando el comprobante de pago correspondiente. | Cuotas obrero patronales generadas mediante el programa SUA. (DISCO) | a)La determinación se efectúe mediante el programa informático autorizado por el Instituto y el pago no se realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el patrón deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal expedida por el Instituto y entregar lo señalado en el inciso a) de la fracción I de este artÃculo, recabando acuse de recibo por parte del Instituto; | Cuotas obrero patronales generadas mediante el programa SUA, cuando no se efectúe el pago, se entregue el disco de pago y se solicite prórroga para el pago.( DISCO ) |
b) El patrón utilice la cédula de determinación elaborada por el Instituto sin hacer ajustes a ésta y el pago se realice al momento de presentar dicha cédula, recabando copia sellada como comprobante del pago efectuado. | Cuotas obrero patronales mediante cédula de determinación emitida por el Instituto. ( PAPEL ) | b) El patrón elabore la cédula de determinación conforme a los formatos autorizados por el Instituto, independientemente de que al momento de la presentación de la cédula realice o no el pago correspondiente. Para este efecto, se deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal expedida por el Instituto y recabar copia de la cédula de determinación sellada de recibida por éste, como comprobante de la presentación y del pago, en su caso, y | Cuotas obrero patronales mediante cédula de determinación elaborada por el patrón, cuando no se efectúe el pago, se entregue el disco de pago y se solicite prórroga para el pago. ( PAPEL ) |
c) El patrón utilice la cédula de determinación elaborada por el Instituto haciendo ajustes a la misma, independientemente de que al momento de la presentación de la cédula realice o no el pago correspondiente. En este caso, se deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal expedida por el Instituto y recabar copia de la cédula de determinación sellada de recibida por éste, como comprobante de la presentación y del pago, en su caso. | Cuotas obrero patronales mediante cédula de determinación emitida por el Instituto, cuando no se efectúe el pago, se entregue el disco de pago y se solicite prórroga para el pago. ( PAPEL ) |
Se establece en el artÃculo 113, fracción I, último párrafo del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF ), que cuando el patrón efectúe el pago con cargo a su cuenta bancaria por transferencia electrónica de fondos, a su tarjeta de crédito o de débito, de la determinación o con base en los importes determinados por el Instituto y entregados a la entidad receptora por autorización del patrón, el comprobante de pago será el estado de cuenta que expida la propia entidad receptora en el que aparezca el cargo respectivo. La presentación de la cédula de determinación quedará cumplida al efectuarse el pago.
Cabe mencionar que el comprobante de pago no debe tener requisitos especiales o fiscales para que las cuotas pagadas por este medio sean deducibles, simplemente se deberá obtener el comprobante de pago para efectos de demostrar al Instituto que la obligación fue cumplida.
En el portal del Banco se podrá obtener el comprobante de pago vÃa electrónica, y se podrán consultar los pagos efectuados con anterioridad.
Exclusivamente se podrán pagar por Internet las cuotas, aportaciones y amortizaciones que se determinan a través del programa informático autorizado por el instituto denominado SUA, mismas que se refieren a:
A. Ley del Seguro Social
Riesgos de trabajo;
Enfermedades y maternidad;
Invalidez y vida;
Retiro, cesantÃa en edad avanzada y vejez;
GuarderÃas y prestaciones sociales.
B. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Aportaciones
Amortizaciones
Normales
Extemporáneos con actualización y recargos
Complementarios con actualización y recargos
El ArtÃculo 5-A de la Ley del Seguro Social define entre algunos de sus conceptos los siguientes:
Concepto | Definición |
---|---|
Cuotas Obrero Patronales o Cuotas: | "Son las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados" |
Cédulas o Cédula de Determinación: | "Es el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto" |
Por otra parte, el ArtÃculo 2 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF ), también define lo siguiente:
Concepto | Definición |
---|---|
Programa Informático: | "Es el medio de captura, transmisión y recepción de información, que permite a los patrones o sujetos obligados cumplir, a través de medios remotos de comunicación electrónica, con sus obligaciones previstas en la Ley" |
Entidad Receptora: | "Es la persona moral autorizada para recibir el pago de cuotas y sus accesorios, asà como aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y para efectuar la verificación aritmética de los importes parciales y totales de las cédulas de determinación presentadas por los patrones" |
Obtener el programa SUA que proporciona el IMSS
Instalar el programa SUA
Generar mediante el programa SUA: el disco de pago normal, extemporáneo, o con diferencias de las cuotas obrero patronales
Validar el disco de pago o discos de pago señalados en el punto anterior
Tener una cuenta de cheques y un contrato de banca en lÃnea con las Instituciones Bancarias autorizadas ( BANAMEX, BANCOMER, BITAL; hasta la fecha son los únicos bancos )
El artÃculo 39 de la Ley del Seguro Social establece que el pago se deberá realizar a más tardar el dÃa 17 del mes inmediato siguiente.
Por otra parte se establece en el artÃculo 3 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF ) que:
"Cuando el último dÃa de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea dÃa inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el dÃa hábil siguiente..."
Al realizar el pago por este medio, se podrán obtener los siguientes beneficios:
No se necesita autorización por parte del Instituto para pagar por este medio las cuotas obrero patronales.
El pago se podrá realizar en dÃa sábado, domingo, ó dÃa festivo, y a cualquier hora. ( entendiéndose que la transacción se considerará al dÃa hábil siguiente )
Se evitará costos del mensajero.
Se evitará pérdida de tiempo cuando el disco este dañado y sea rechazado por el banco.
Se evitará llegar al Banco y que le digan que "No hay Sistema" o que si no es cuenta habiente de ese Banco no se le podrá atender.
Se podrá obtener el comprobante del pago en lÃnea, cosa que no sucede cuando solamente ponen un sello en la cédula.
Con la implementación de este medio de pago, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumple otro de sus objetivos, ya que desde la publicación de la Nueva Ley del Seguro Social y las adecuaciones a sus Reglamentos, se propuso facilitar herramientas a los patrones para cumplir con sus obligaciones de manera más sencilla, rápida y segura.
Es importante estar a la vanguardia y aprovechar la tecnologÃa de la informática para poder cumplir con nuestras obligaciones patronales, y al mismo tiempo reducir costos y optimizar el tiempo que podemos utilizar para destinárselo a nuestras empresas.
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