PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES POR INTERNET

OTRA OPCIÓN DE PAGO PARA LOS PATRONES, SI SE REALIZA CON CARGO A SU CUENTA BANCARIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS.

Se podrán efectuar pagos normales, extemporáneos o complementarios, bajo este nuevo esquema de pago, a través de los portales en Internet, de los bancos autorizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Algunas Subdelegaciones del IMSS han emitido invitaciones por escrito para realizar el pago por Internet o en su caso acercarse con el jefe de Departamento de Cobranza del Instituto para recibir mayor información sobre este nuevo esquema de pago.

Los medios de pago aceptados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, son los establecidos en el artículo 40-B de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 20 de diciembre del 2001.


MEDIOS DE PAGO

El artículo 40-B de la Ley del Seguro Social establece como medios de pago los siguientes:

Como se puede observar, no se comprende el pago en especie.


LUGARES DE PAGO

Los lugares de pago autorizados por el IMSS, serán los que establece el artículo 113 del nuevo Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF ), publicado el día 01 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

Al respecto, los lugares para hacer valer los medios de pago autorizados son los siguientes:

En Entidades Receptoras Autorizadas.
( BANCOS )
Cuando:
Recepción de: En las Unidades Administrativas del Instituto
( SUBDELEGACIONES )
Cuando:
Recepción de:
a) La determinación se haya efectuado mediante el programa informático autorizado por el Instituto y el pago se realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el patrón deberá entregar el medio magnético que contenga la cédula de determinación recabando el comprobante de pago correspondiente. Cuotas obrero patronales generadas mediante el programa SUA. (DISCO) a)La determinación se efectúe mediante el programa informático autorizado por el Instituto y el pago no se realice al momento de presentar la cédula de determinación. En este caso, el patrón deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal expedida por el Instituto y entregar lo señalado en el inciso a) de la fracción I de este artículo, recabando acuse de recibo por parte del Instituto; Cuotas obrero patronales generadas mediante el programa SUA, cuando no se efectúe el pago, se entregue el disco de pago y se solicite prórroga para el pago.( DISCO )
b) El patrón utilice la cédula de determinación elaborada por el Instituto sin hacer ajustes a ésta y el pago se realice al momento de presentar dicha cédula, recabando copia sellada como comprobante del pago efectuado. Cuotas obrero patronales mediante cédula de determinación emitida por el Instituto. ( PAPEL ) b) El patrón elabore la cédula de determinación conforme a los formatos autorizados por el Instituto, independientemente de que al momento de la presentación de la cédula realice o no el pago correspondiente. Para este efecto, se deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal expedida por el Instituto y recabar copia de la cédula de determinación sellada de recibida por éste, como comprobante de la presentación y del pago, en su caso, y Cuotas obrero patronales mediante cédula de determinación elaborada por el patrón, cuando no se efectúe el pago, se entregue el disco de pago y se solicite prórroga para el pago. ( PAPEL )
c) El patrón utilice la cédula de determinación elaborada por el Instituto haciendo ajustes a la misma, independientemente de que al momento de la presentación de la cédula realice o no el pago correspondiente. En este caso, se deberá exhibir la tarjeta de identificación patronal expedida por el Instituto y recabar copia de la cédula de determinación sellada de recibida por éste, como comprobante de la presentación y del pago, en su caso. Cuotas obrero patronales mediante cédula de determinación emitida por el Instituto, cuando no se efectúe el pago, se entregue el disco de pago y se solicite prórroga para el pago. ( PAPEL )

COMPROBANTE DE PAGO A RECABAR

Se establece en el artículo 113, fracción I, último párrafo del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF ), que cuando el patrón efectúe el pago con cargo a su cuenta bancaria por transferencia electrónica de fondos, a su tarjeta de crédito o de débito, de la determinación o con base en los importes determinados por el Instituto y entregados a la entidad receptora por autorización del patrón, el comprobante de pago será el estado de cuenta que expida la propia entidad receptora en el que aparezca el cargo respectivo. La presentación de la cédula de determinación quedará cumplida al efectuarse el pago.

Cabe mencionar que el comprobante de pago no debe tener requisitos especiales o fiscales para que las cuotas pagadas por este medio sean deducibles, simplemente se deberá obtener el comprobante de pago para efectos de demostrar al Instituto que la obligación fue cumplida.

En el portal del Banco se podrá obtener el comprobante de pago vía electrónica, y se podrán consultar los pagos efectuados con anterioridad.


CUOTAS OBRERO PATRONALES QUE SE PODRÁN PAGAR POR ESTE MEDIO

Exclusivamente se podrán pagar por Internet las cuotas, aportaciones y amortizaciones que se determinan a través del programa informático autorizado por el instituto denominado SUA, mismas que se refieren a:

A. Ley del Seguro Social

B. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores


TIPO DE PAGOS QUE SE PODRÁN PRESENTAR POR INTERNET


DEFINICIONES DE CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL PAGO

El Artículo 5-A de la Ley del Seguro Social define entre algunos de sus conceptos los siguientes:

Concepto Definición
Cuotas Obrero Patronales o Cuotas: "Son las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados"
Cédulas o Cédula de Determinación: "Es el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual puede ser emitido y entregado por el propio Instituto"

Por otra parte, el Artículo 2 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF ), también define lo siguiente:

Concepto Definición
Programa Informático: "Es el medio de captura, transmisión y recepción de información, que permite a los patrones o sujetos obligados cumplir, a través de medios remotos de comunicación electrónica, con sus obligaciones previstas en la Ley"
Entidad Receptora: "Es la persona moral autorizada para recibir el pago de cuotas y sus accesorios, así como aportaciones voluntarias a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y para efectuar la verificación aritmética de los importes parciales y totales de las cédulas de determinación presentadas por los patrones"

REQUISITOS PARA PAGAR POR INTERNET


FECHA LIMITE DE PAGO

El artículo 39 de la Ley del Seguro Social establece que el pago se deberá realizar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

Por otra parte se establece en el artículo 3 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ( RACERF ) que:

"Cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente..."


BENEFICIOS

Al realizar el pago por este medio, se podrán obtener los siguientes beneficios:


CONCLUSIÓN

Con la implementación de este medio de pago, el Instituto Mexicano del Seguro Social cumple otro de sus objetivos, ya que desde la publicación de la Nueva Ley del Seguro Social y las adecuaciones a sus Reglamentos, se propuso facilitar herramientas a los patrones para cumplir con sus obligaciones de manera más sencilla, rápida y segura.

Es importante estar a la vanguardia y aprovechar la tecnología de la informática para poder cumplir con nuestras obligaciones patronales, y al mismo tiempo reducir costos y optimizar el tiempo que podemos utilizar para destinárselo a nuestras empresas.


© Todos los Derechos Reservados por Consultoría Integral en Sueldos y Salarios, S.C.