INGRESOS POR SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS

INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO E INGRESOS POR CONCEPTOS ASIMILADOS.

Clasificación conforme al Artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Fundamento Sujeto Objeto Tarifas y Tablas Aplicables
Párrafo I Trabajador Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Art. 113 y Art. Octavo
Fracción I Servidor Público Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. Art. 113 y Art. Octavo
Fracción II Socio de Sociedad y Asociación Civil Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. Art. 113
Fracción III Administrador Único, Comisario, etc. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. Art. 113 (Aplicar tasa mínima de retención del 30% para el año 2013)
Fracción IV Personas Físicas Independientes. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Art. 113
Fracción V Personas Físicas Independientes. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Art. 113
Fracción VI Personas Físicas con Actividad Empresarial. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. Art. 113

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