Fundamento | Sujeto | Objeto | Tarifas y Tablas Aplicables |
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Párrafo I | Trabajador | Los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. | Art. 113 y Art. Octavo |
Fracción I | Servidor Público | Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. | Art. 113 y Art. Octavo |
Fracción II | Socio de Sociedad y Asociación Civil | Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. | Art. 113 |
Fracción III | Administrador Único, Comisario, etc. | Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. | Art. 113 (Aplicar tasa mínima de retención del 30% para el año 2013) |
Fracción IV | Personas Físicas Independientes. | Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. | Art. 113 |
Fracción V | Personas Físicas Independientes. | Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. | Art. 113 |
Fracción VI | Personas Físicas con Actividad Empresarial. | Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo. | Art. 113 |
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