El incumplimiento de los patrones o de los trabajadores a las normas del trabajo y a la propia Ley Federal del Trabajo, traen como consecuencia el llamado "rompimiento" de la relación laboral, provocando una rescisión en la relación laboral.
La rescisión se define como "la disolución de las relaciones de trabajo, decretada por uno de los sujetos, cuando el otro incumple gravemente sus obligaciones”. ( Mario de la Cueva )
El patrón o el trabajador tienen derecho a promover la demanda de rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante la junta conciliación respectiva.
En la Ley Federal del Trabajo se establecen como causas de rescisión de la relación del trabajo, las siguientes:
CAUSAS DE RESCISIÓN Sin responsabilidad para el PATRÓN ó "CAUSAS DE DESPIDO" Art. 47 L.F.T. |
CAUSAS DE RESCISIÓN Sin responsabilidad para el TRABAJADOR ó "CAUSAS DE RETIRO Art. 51 L.F.T. |
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ENGAÑO |
ENGAÑO |
PROBIDAD U HONRADEZ |
PROBIDAD U HONRADEZ |
ACTOS DE VIOLENCIA QUE ALTEREN LA DISCIPLINA |
ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES |
ACTOS DE VIOLENCIA GRAVES |
DISMINUCIÓN DEL SALARIO |
PERJUICIOS MATERIALES |
NO CUMPLIR LO ACORDADO |
NEGLIGENCIA |
MALICIA DEL PATRÓN |
IMPRUDENCIA O DESCUIDO |
FALTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LA EMPRESA |
ACTOS INMORALES |
IMPRUDENCIA O DESCUIDO |
REVELACIÓN DE SECRETOS |
ANÁLOGAS GRAVES |
AUSENTISMO INJUSTIFICABLE |
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DESOBEDIENCIA |
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NEGATIVAS A ADOPTAR MEDIDAS PREVENTIVAS |
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EMBRIAGUEZ O DROGAS |
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TRABAJADOR CON PENA DE PRISIÓN |
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ANÁLOGAS GRAVES |
Conforme al cuadro anterior se concluye lo siguiente:
Primero, existe DESPIDO cuando la rescisión es imputable al trabajador.
Ejemplo: Si el trabajador ha faltado a su trabajo por más de tres días consecutivos en un periodo de 30 días, y éste no justifica el ausentismo, el patrón podrá despedirlo.
En este caso el patrón estará obligado a cubrir exclusivamente el FINIQUITO.
Segundo, existe RETIRO cuando la rescisión es imputable al patrón.
Ejemplo: Si el patrón reduce el salario al trabajador sin motivo alguno, éste último podrá retirarse del empleo y ejercer sus derechos.
En este caso el patrón estará obligado a cubrir LA LIQUIDACIÓN MAS EL FINIQUITO.
Cuando se cometan alguna de las causas señaladas en el cuadro anterior, el patrón o el trabajador deberán promover ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje la demanda de rescisión, una vez llevado a cabo el siguiente procedimiento:
La falta de aviso por parte del patrón al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado, y el patrón deberá reinstalarlo o indemnizarlo en términos del artículo 50 de la L.F.T.
PLAZO | PROMOVENTE | ACTOS | VIGENCIA |
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Un mes |
Patrón |
Despedir a los trabajadores o disciplinar sus faltas. |
A partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de rescisión o de la falta por parte del trabajador. |
Dos Meses |
Trabajador |
Separarse de su trabajo |
A partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de rescisión cometida por el patrón. |
Cuando el patrón no comprueba la causa o causas de rescisión se considerará que el despido fue injustificado y deberá reinstalar al trabajador con la excepción establecida en el artículo 49 de la L.F.T., que exime al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 50 de la misma Ley. ( Liquidación más Finiquito )
A continuación se muestran los supuestos en que el patrón podrá optar por NO REINSTALAR al trabajador:
CASOS DE EXCEPCIÓN PARA REINSTALAR A LOS TRABAJADORES, SIEMPRE Y CUANDO LOS INDEMNICE EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: |
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En caso de que no se les quiera reinstalar a los trabajadores señalados anteriormente, entonces se les deberá indemnizar de la siguiente manera:
INDEMNIZACIÓN QUE LE CORRESPONDE CONFORME ARTICULO 50 DE LA L.F.T.: |
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TIPO DE CONTRATO: | DURACIÓN DEL CONTRATO: | INDEMNIZACIÓN |
POR OBRA |
A plazo Menor de un año. |
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POR OBRA |
A plazo |
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POR TIEMPO |
Indefinido |
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La obligación de pagar la prima de antigüedad se hará conforme a los artículos 162, 485 y 486 de la mencionada Ley.
TOPE DEL SALARIO PARA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El monto de la prima de antigüedad será de doce días de salario por cada año de servicios prestados. Este derecho se pagará incluso de manera proporcional.
Cuando el salario diario integrado exceda de dos veces el salario mínimo, se considera este importe como salario base para el pago de la prima.
CASOS EN QUE PROCEDE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Dicha prima de antigüedad se pagará en TODOS lo casos, excepto:
Cuando se termine o venza el contrato por obra o tiempo determinado.
Con renuncie el trabajador de manera voluntaria y no haya cumplido 15 años de servicio.
La obligación de pagar la prima de antigüedad se hará conforme a los artículos 162, 485 y 486 de la mencionada Ley.Son las CANTIDADES mínimas que recibirá el trabajador por la rescisión laboral o por la terminación de la relación laboral.
>Este concepto se generará por los derechos devengados día con día y por los siguientes motivos:
Terminación de la obra o contrato por tiempo determinado
Renuncia voluntaria por parte del trabajador
Por despido justificado o injustificado
Por muerte del trabajador
Por incapacidad permanente parcial o total
Abandono de trabajo
etc.
Este concepto se integra por derechos proporcionales que devenga el trabajador cada día laborado como son:
Aguinaldo
Vacaciones
Prima vacacional
Prestaciones u obligaciones contractuales
SALARIO DIARIO INTEGRADO PARA LIQUIDACIÓN | ||
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CONCEPTO | BASE | FUNDAMENTO |
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL |
La cuota diaria más prestaciones proporcionales. |
Artículo 123 fracciones XXI y XXII de la Constitución Política, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo |
INDEMNIZACIÓN LEGAL |
La cuota diaria más prestaciones proporcionales. |
Artículo 82, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo |
PRIMA DE ANTIGÜEDAD |
La cuota diaria más prestaciones proporcionales, sin que exceda del doble del Salario Mínimo. |
Artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo |
SALARIO DIARIO INTEGRADO PARA FINIQUITO | ||
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CONCEPTO | BASE | FUNDAMENTO |
AGUINALDO |
La cuota diaria. |
Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo |
VACACIONES |
La cuota diaria. |
Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo |
PRIMA VACACIONAL |
La cuota diaria. |
Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo |
SALARIOS DEVENGADOS |
La cuota diaria. |
Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo |
ESPERO QUE LOS TRABAJADORES Y PATRONES SEAN CONCIENTES DE LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA RELACIÓN LABORAL, EVITEN COMETER INFRACCIONES A LA LEY Y EL INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE TRABAJO, Y CONOZCAN SUS DERECHOS PARA HACERLOS VALER.
NOSOTROS COMO CONTADORES DEBEMOS PARTICIPAR EN LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA SOCIAL Y EQUIDAD LABORAL, DETERMINANDO LAS OBLIGACIONES LABORALES DE MANERA CORRECTA E IMPARCIAL.
POR ULTIMO OPINO, QUE LA LEY PERSIGUE COMO OBJETIVO PRINCIPAL LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO...
Artículo 82
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 84
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 89
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Artículo 485
La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Artículo 486
Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
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